REGLAMENTO DE INASISTENCIAS

R – Resolución Nº 617/ 2006 M.E.C.C. y T. – Síntesis

Nº DE INASISTENCIAS PERMITIDAS DURANTE EL AÑO LECTIVO: 20 (VEINTE)

  1. Condiciones: 5 (cinco) de las 20 inasistencias deben estar debidamente justificadas: presentar dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a la inasistencia, el Certificado Médico o nota debidamente fundamentada del padre o tutor.

Causa de fuerza mayor: el alumno puede llegar a las 30 (treinta) inasistencias.

  1. Condiciones: Debidamente justificadas 5 (cinco) dentro de las 20 (veinte) primeras inasistencias y también debidamente justificadas las 10 (diez) inasistencias restantes.