REGLAMENTO DE INASISTENCIAS
R – Resolución Nº 617/ 2006 M.E.C.C. y T. – Síntesis
Nº DE INASISTENCIAS PERMITIDAS DURANTE EL AÑO LECTIVO: 20 (VEINTE)
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Condiciones: 5 (cinco) de las 20 inasistencias deben estar debidamente justificadas: presentar dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a la inasistencia, el Certificado Médico o nota debidamente fundamentada del padre o tutor.
Causa de fuerza mayor: el alumno puede llegar a las 30 (treinta) inasistencias.
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Condiciones: Debidamente justificadas 5 (cinco) dentro de las 20 (veinte) primeras inasistencias y también debidamente justificadas las 10 (diez) inasistencias restantes.
De no cumplirse las condiciones de los puntos 1 y/ó 2, el alumno deberá Compensar todos los Espacios Curriculares en los períodos destinados a tal fin: diciembre y/o marzo